1. NORMATIVIDAD GENERAL
Norma constitucional
La Constitución Política de Colombia de 1991 elevó a norma constitucional la consideración, manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, a través de los siguientes principios fundamentales:
Derecho a un ambiente sano
En su Artículo 79, la Constitución Nacional (CN) consagra que: ¨ Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines ¨.
Esta norma constitucional puede interpretarse de manera solidaria con el principio fundamental del derecho a la vida, ya que éste sólo se podría garantizar bajo condiciones en las cuales la vida pueda disfrutarse con calidad.
El medio ambiente como patrimonio común
La CN incorpora este principio al imponer al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales (Art. 8), así como el deber de las personas y del ciudadano de proteger los recursos naturales y de velar por la conservación del ambiente (Art. 95). En desarrollo de este principio, en el Art. 58 consagra que: ¨ la propiedad es una función social que implica obligaciones y, como tal, le es inherente una función ecológica ¨; continúa su desarrollo al determinar en el Art. 63 que: ¨ Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables ¨.
Desarrollo Sostenible
Definido como el desarrollo que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, la CN en desarrollo de este principio, consagró en su Art. 80 que: ¨ El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas ¨. Lo anterior implica asegurar que la satisfacción de las necesidades actuales se realice de una manera tal que no comprometa la capacidad y el derecho de las futuras generaciones para satisfacer las propias.
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2. NORMATIVIDAD TEMATICA
En este aparte se presentan las principales normas constitucionales relacionadas con el manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, de acuerdo con las diferentes temáticas involucradas en el desarrollo de las actividades del sector carbonífero.
En la Tabla 4.1 se presentan las normas por temas.
Tabla 4.1
ART. | TEMA | CONTENIDO |
7 | Diversidad étnica y cultural de la Nación | Hace reconocimiento expreso de la pluralidad étnica y cultural de la Nación y del deber del Estado para con su protección. |
8 | Riquezas culturales y naturales de la Nación | Establece la obligación del Estado y de las personas para con la conservación de las riquezas naturales y culturales de la Nación. |
49 | Atención de la salud y saneamiento ambiental | Consagra como servicio público la atención de la salud y el saneamiento ambiental y ordena al Estado la organización, dirección y reglamentación de los mismos. |
58 | Función ecológica de la propiedad privada | Establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica. |
63 | Bienes de uso público | Determina que los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. |
79 | Ambiente sano | Consagra el derecho de todas las personas residentes en el país de gozar de un ambiente sano |
80 | Planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales | Establece como deber del Estado la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. |
88 | Acciones populares | Consagra acciones populares para la protección de derechos e intereses colectivos sobre el medio ambiente, entre otros, bajo la regulación de la ley. |
95 | Protección de los recursos culturales y naturales del país | Establece como deber de las personas, la protección de los recursos culturales y naturales del país, y de velar por la conservación de un ambiente sano. |
330 | Administración de los territorios indígenas | Establece la administración autónoma de los territorios indígenas, con ámbitos de aplicación en los usos del suelo y la preservación de los recursos naturales, entre otros. |
Fuente: Constitución Política de Colombia, 1991.
Decreto ley 2811 de 1.974 | Código nacional de los recursos naturales renovables RNR y no renovables y de protección al medio ambiente. El ambiente es patrimonio común, el estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo. Regula el manejo de los RNR , la defensa del ambiente y sus elementos. |
Ley 23 de 1973 | Principios fundamentales sobre prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo y otorgó facultades al Presidente de la República para expedir el Código de los Recursos Naturales |
Ley 99 de 1993 | Crea el Ministerio del Medio Ambiente y Organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA). Reforma el sector Público encargado de la gestión ambiental. Organiza el sistema Nacional Ambiental y exige la Planificación de la gestión ambiental de proyectos. Los principios que se destacan y que están relacionados con las actividades portuarias son: La definición de los fundamentos de la política ambiental, la estructura del SINA en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente, los procedimientos de licenciamiento ambiental como requisito para la ejecución de proyectos o actividades que puedan causar daño al ambiente y los mecanismos de participación ciudadana en todas las etapas de desarrollo de este tipo de proyectos. |
Decreto 1753 de 1994 | Define la licencia ambiental LA: naturaleza, modalidad y efectos; contenido, procedimientos, requisitos y competencias para el otorgamiento de LA. |
Decreto 2150 de 1995 y sus normas reglamentarias. | Reglamenta la licencia ambiental y otros permisos. Define los casos en que se debe presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas, Plan de Manejo Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental. Suprime la licencia ambiental ordinaria |
Ley 388 de 1997 | Ordenamiento Territorial Municipal y Distrital y Planes de Ordenamiento Territorial. |
Ley 491 de 1999 | Define el seguro ecológico y delitos contra los recursos naturales y el ambiente y se modifica el Código Penal |
Decreto 1122/99 | Por el cual se dictan normas para la supresión de trámites. |
Decreto 1124/99 | Por el cual se reestructura el Ministerio del Medio Ambiente |
Ley 21 de 1991 | Aprueba el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Adoptado por la OIT en 1989 |
Ley 24 de 1992 | Organización y funcionamiento de la defensoría del pueblo. |
Ley 70 de 1993 | Protección de la identidad cultural y derechos de las comunidades negras de Colombia |
Decreto 1088 de 1993 | Creación de cabildos y autoridades indígenas. |
Ley 134 de 1994 | Participación ciudadana |
Decreto 1371 de 1994 | Comisión consultiva de alto nivel de que trata el artículo 45 de la Ley 70 de 1993 |
Ley 199 de 1995 | Define funciones del Ministerio del Interior con relación a pueblos indígenas y comunidades negras y establece cambios de estructura orgánica. |
Decreto 1745 de 1995 | Titulación de tierras de comunidades negras. |
Decreto 1277 de 1996 | Zonas de reservas campesinas |
Decreto 1397 de 1996 | Crea la Comisión nacional de territorios indígenas y la mesa permanente de concertación con los pueblos y organizaciones indígenas |
Ley 397 de 1997 | Ley General de la Cultura. Área de protección arqueológica en la licencia ambiental. |
Documento Conpes 2909 de 1997 | Plan de desarrollo de las comunidades negras |
Ley 393 de 1998 | Acción de cumplimiento |
Ley 472 de 1998 | Acciones populares y de grupo |
Decreto 879 de 1998 | Reglamentación de Planes de ordenamiento territorial |
Decreto 1320 de 1998 | Reglamenta consultas previas a comunidades indígenas y negras |
Decreto 1504 de 1998 | Reglamenta el uso del espacio público en los planes de ordenamiento territorial |
Decreto 1589 de 1998 | Sistema nacional de cultura |
Decreto 1818 de 1998 | Estatutos de mecanismos alternativos de solución de conflictos. |
Decreto 2001 de 1998 | Constitución de resguardos indígenas |
Decreto 150 de 1999 | Respecto a la vigencia de los Planes de ordenamiento territorial |
Decreto 1122/99 Artículo141 | Sobre la decisión que adopta la autoridad competente cuando no se logra un acuerdo, en la consulta previa, con las comunidades indígenas y negras. |
Decreto - Ley 2811 de 1974 Parte XII | Respecto a los recursos del paisaje y su protección |
Decreto 1715 de 1978 | Reglamenta la protección del paisaje en carreteras. Prohibe la alteración de elementos del paisaje. |
Decreto 3048 de 1997 | Consejo de monumentos nacionales |
Ley 2 de 1959 | Reserva forestal y protección de suelos y agua | |
Decreto 2811 de 1974 Libro II, Parte VIII | De los bosques, de las áreas de reserva forestal, de los aprovechamientos forestales, de la reforestación.Art. 194 Ambito de aplicación; Art. 195-199 Definiciones; Art. 196, 197, 200 y 241 Medidas de protección y conservación; Art. 202 a 205 Áreas forestales Art. 206 a 210 Áreas de reserva forestal; Art. 211 a 224 Aprovechamiento forestal | |
Decreto 877 de 1976 | Usos del recurso forestal. Áreas de reservas forestales | |
Decreto 622 de 1977 | Sobre Parques Nacionales Naturales PNN | |
Decreto 2787 de 1980 | Reglamenta parcialmente el Decreto Ley 2811 de 1974 | |
Ley 29 de 1986 | Regula áreas de reserva forestal protectora | |
Resolución 868 de 1983 | Sobre tasas de aprovechamiento forestal | |
Ley 139 de 1994 | Crea el Certificado de Incentivo Forestal CIF | |
Ley 299 de 1995 | Por la cual se protege la flora Colombiana. | |
Decreto 1791 de 1996 | Régimen de aprovechamiento forestal y acuerdos regionales con este fin. | |
Documento Conpes 2834 de 1996 | Política de bosques | |
Decreto 900 de 1997 | Reglamenta el Certificado de Incentivo Forestal CIF | |
Resoluciones del Ministerio del Medio Ambiente (INDERENA) y Corporaciones Autónomas Regionales | Establecen vedas de varias especies vegetales, a nivel nacional (INDERENA o Ministerio del Medio Ambiente), o regional (Corporaciones Autónomas Regionales). | |
Resolución 0316 de 1974 Resolución 213 de 1977 Resolución 0801 de 1977 Resolución 0463 de 1982 | Veda indefinida de las especies vegetales: pino colombiano, hojarasco, molinillo, caparrapí y robleVeda total de líquenes y quiches Veda permanente de helechos arborescentes Veda parcial de la especie vegetal Vara de la Costa Pacífica | |
Manglares Resolución 1602 de 1995 Resolución 020 de 1996 Resolución 257 de 1977 Decreto 1681 de 1978 | Se dictan medidas para proteger y conservar las áreas de manglar.Aclara 1602-95. Establece PMA para aprovechamiento del manglar Establece condiciones básicas de sustentabilidad del ecosistema y zonas circunvecinas Manejo y control de recursos hidrobiológicos y del medio ambiente |
Decreto 2811 de 1974 | Código de recursos naturales y del medio ambienteArt. 33, 192, 193 Control de ruido en obras de infraestructura | |
Ley 09 de 1979 | Código sanitario nacional | |
Decreto 02 de 1982 | Reglamenta título I de la Ley 09-79 y el decreto 2811-74Disposiciones sanitarias sobre emisiones atmosféricas Art. 7 a 9 Definiciones y normas generales Art.73 Obligación del Estado de mantener la calidad atmosférica para no causar molestias o daños que interfieran el desarrollo normal de especies y afecten los recursos naturales Art. 74 Prohibiciones y restricciones a la descarga de material particulado, gases y vapores a la atmósfera Art. 75 Prevención de la contaminación atmosférica | |
Ley 99 de 1993 | Creación del SINA y se dictan disposiciones en materia ambientalArt.5 Funciones de Minambiente para establecer normas de prevención y control del deterioro ambiental Art. 31 Funciones de las CAR,s relacionadas con calidad y normatividad ambiental | |
Decreto 948 de 1995 | Normas para la protección y control de la calidad del aire | |
Resolución 1351 de 1995 | Se adopta la declaración denominada Informe de Estado de Emisiones-IE1 | |
Resolución 005 de 1996 | Reglamenta niveles permisibles de emisión de contaminantes por fuentes móviles | |
Resolución 864 de 1996 | Identifica equipos de control ambiental que dan derecho al beneficio tributario según art. 170, ley 223 de 1995 |
Decreto-Ley 2811 de 1974 Parte IX | Protección y conservación de fauna silvestre:Art. 247 Asegura la protección y manejo de la fauna silvestre Art. 248 Define el sistema de aplicación Art. 249 Definiciones Art. 258, (literales C y D) Facultades de administración para la protección de la fauna silvestre Protección y conservación de pesca: Art. 266 Asegura conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos Art. 270 Definiciones Art. 283, (literales B y C) Prohibiciones. | |
Decreto-Ley 1608 de 1978 Veda de especies faunísticas | Regula la preservación, conservación, restauración y fomento de la fauna silvestre.Art. 1,2,3 Objetivos, ámbito de aplicación Art. 4 Definiciones Art.5 Especies que no cumplen todo su ciclo de vida en el medio acuático Art. 220 Prohibiciones generales. Existen más de 30 resoluciones donde se establecen vedas, prohibiciones y restricciones al ejercicio de la caza. | |
Ley 13 de 1990 | Estatuto general de pesca. | |
Ley 84 de 1989 | Adopta el Estatuto nacional de protección de los animales |
Decreto 2811 de 1974, libro II parte III | Artículo 99: Establece la obligatoriedad de tramitar el respectivo permiso de explotación de material de arrastreArt. 77 a 78 Clasificación de aguas. Art. 80 a 85: Dominio de las aguas y cauces. Art. 86 a 89: Derecho a uso del agua. Art.134 a 138: Prevención y control de contaminación. Art. 149: aguas subterráneas. Art.155: Administración de aguas y cauces. |
Decreto 1449 de 1977 | Disposiciones sobre conservación y protección de aguas, bosques, fauna terrestre y acuática |
Decreto 1541 de 1978 | Aguas continentales: Art. 44 a 53 Características de las concesiones, Art. 54 a 66 Procedimientos para otorgar concesiones de agua superficiales y subterráneas, Art. 87 a 97: Explotación de material de arrastre, Art. 104 a 106: Ocupación de cauces y permiso de ocupación de cauces, Art. 211 a 219: Control de vertimientos, Art. 220 a 224: Vertimiento por uso doméstico y municipal, Art. 225: Vertimiento por uso agrícola, Art. 226 a 230: Vertimiento por uso industrial, Art. 231: Reglamentación de vertimientos. |
Decreto 1681 de 1978 | Sobre recursos hidrobiológicos |
Ley 09 de 1979 | Código sanitario nacionalArt. 51 a 54: Conrol y prevención de las aguas para consumo humano. Art. 55 aguas superficiales. Art. 69 a 79: potabilización de agua |
Decreto 2857 de 1981 | Ordenación y protección de cuencas hidrográficas |
Decreto 2858 de 1981 | Modifica el Decreto 1541 de 1978 |
Decreto 2105 de 1983 | Reglamenta parcialmente la Ley 09 de a 1979 sobre potabilización y suministro de agua para consumo humano |
Decreto 1594 de 1984 | Normas de vertimientos de residuos líquidosArt. 1 a 21 Definiciones. Art. 22-23 Ordenamiento del recurso agua. Art. 29 Usos del agua. Art. 37 a 50 Criterios de calidad de agua Art. 60 a 71 Vertimiento de resiudos líiquidos. Art. 72 a 97 Normas de vertimientos. Art. 142 Tasas retributivas. Art. 155 procedimiento para toma y análisis de muestras |
Decreto 2314 de 1986 | Concesión de aguas |
Decreto 79 de 1986 | Conservación y protección del recurso agua |
Decreto 1700 de 1989 | Crea Comisión de Agua Potable |
Ley 99 de 1993 | Art. 10,11,24,29: Prevención y control de contaminación de las aguas. Tasas retributivas. |
Documento CONPES 1750 de 1995 | Políticas de maneo de las aguas |
Decreto 605 de 1996 | Reglamenta los procedimientos de potabilización y suministro de agua para consumo humano |
Decreto 901 de 1997 | Tasas retributivas por vertimientos líquidos puntuales a cuerpos de agua |
Ley 373 de 1997 | Uso eficiente y ahorro del agua |
Decreto 3102 de 1998 | Instalación de equipos de bajo consumo de agua |
Decreto 475 de 1998 | Algunas normas técnicas de calidad de agua |
Decreto 1311 de 1998 | Reglamenta el literal G del artículo 11 de la ley 373 de 1997 |
Ley 09 de 1979 | Medidas sanitarias sobre manejo de residuos sólidos |
Resolución 2309 de 1986 | Define los residuos especiales, los criterios de identificación, tratamiento y registro. Establece planes de cumplimiento vigilancia y seguridad. |
Resolución 541 de 1994 | Reglamenta el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales concreto y agregados sueltos de construcción. |
Ley 142 de 1994 | Dicta el régimen de servicios públicos domiciliarios |
Documento CONPES 2750 de 1994 | Políticas sobre manejo de residuos sólidos |
Resolución 0189 de 1994 | Regulación para impedir la introducción al territorio nacional de residuos peligrosos. |
Decreto 605 de 1996 | Reglamenta la ley 142 de 1994. En cuanto al manejo, transporte y disposición final de residuos sólidos |
Ley 430 de 1998 | Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones. |
Decreto Reglamentario 2462 de 1989 | Reglamenta los procedimientos sobre explotación de materiales de construcción. |
Resolución 0189 de 1994 | Regulación para impedir la entrada de residuos peligrosos al territorio nacional. |
Decreto 2811 de 1974 parte VII | Del suelo agrícola y de los usos no agrícolas de la tierra. |
Decreto 2655 de 1988 | Código de Minas |
Decreto Reglamentario 2462 de 1989 | Sobre explotación de materiales de construcción. |
Ley 388 de 1997, Artículo 33 | Ordenamiento territorial, que reglamenta los usos del suel |
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